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Orden de Protección
By Documentos Legales | Junio 7, 2008
Los Beneficios de la Orden de Protección
En Países de Habla Hispana
“Información adicional incluída sobre los nuevos beneficios para la inmigrante indocumentada en los Estados Unidos que es víctima de agresión - Ley VAWA 2005″
Si usted reside en un país que le ofrece el beneficio de la seguridad que le ofrece la ‘Orden de Protección’ no escatime en solicitarla. Acceda a poner una orden de protección. El propósito de la orden de protección es proveerle a usted y a cualquier persona perjudicada la seguridad que merece. A través de la orden de protección obtendrá una serie de servicios imprescindibles para la seguridad física y económica suya y la de sus niños. El poner una querella y el solicitar una orden de protección es una poderosa herramienta, que podría ayudarle a recuperar su independencia y a impedir que el abusador la lastime a usted o a sus hijos. La corte de familia ordenaría que usted reciba pago temporero de manutención para sus hijos, en adición a recibir la custodia temporera de sus hijos. Puede solicitar específicamente la custodia y restricciones de visitas o el solicitar en la orden el que su agresor no tenga “ningún contacto” con los niños.
El personal de la organización o agencia de servicios para las víctimas de agresión de su área están preparados para ayudarle a llenar correctamente una solicitud de orden de protección de la corte. No es recomendable el llenar una orden de protección sin asistencia profesional.
Es sobre todo acertado dar el primer paso de llamar a la policía y poner una orden de protección; puesto que se han dado muchos casos en los cuales el agresor adelantándose a las intenciones de que su víctima tome la decisión de abandonarle, poniéndole una querella en la policía, el agresor lo hace premeditadamente, especialmente cuando hay niños de por medio, para quedarse con la custodia de éstos y así castigar a la víctima.
Es bien importante el tener bien claro que la orden de protección entra en vigencia a partir del momento en que el agresor es aprendido y/o recibe la orden, no antes. Debe guardar la copia de su orden de protección en un lugar seguro, donde no corra el peligro de perderla. Si es posible, sáquele otras copias y déjelas a una o varias personas de confianza que deseen ayudarle.
Si reside en los Estados Unidos y es inmigrante indocumentada NO TEMA, hoy día existen nuevas alternativas que le ofrecen la protección de la Ley, tanto para la víctima casada con un ciudadano americano o residente permanente, como para la casada con un indocumentado.
En los Estados Unidos se aprobó una ley conocida como la Ley VAWA del 2005 (“Violence Against Women Act” del 2005), que elimina algunas de las barreras principales que enfrentaban los inmigrantes víctimas de violencia doméstica, que por su estatus de inmigración ilegal temían llamar a la policía para buscar protección.
Si es inmigrante indocumentada casada con ciudadano americano o con un residente que posee residencia legal permanente y ha sido maltratada por su pareja recibirá toda la protección de la Ley, si llama a la policía. No tan solo recibirá protección, sino también una serie de beneficios gubernamentales a su favor, comenzando con la ayuda gubernamental para ayudarle con su estatus emigratorio. A través de la Ley VAWA conseguirá ayuda para asegurar su residencia y para procesar la solicitud de su estatus de inmigración legal y en caso de estar vencido, recibirá ayuda para reabrir su caso; sin la cooperación o el conocimiento de su agresor. Inclusive, si recibió una orden de deportación, no recibirá penalidades por no partir del país de manera voluntaria sino que se procederá con la apelación de la orden por razones de crueldad extrema o agresión física como razón principal para permanecer por tiempo prolongado en los Estados Unidos. Tal situación le brinda la oportunidad de reabrir su caso de inmigración para conseguir el cambio de estatus y por ser a través de la Ley VAWA, no importará el vencimiento del caso o el límite de números de visas disponibles.
En otras palabras, la Ley VAWA la protege, detiene por completo la deportación de cualquier inmigrante que sea víctima de violencia doméstica, de agresión sexual o de tráfico humano.
Si no posee permanencia legal en los Estados Unidos y está casada con un abusador que no es ciudadano americano, no cualifica para solicitar residencia bajo la Ley VAWA; sin embargo, cualifica para solicitar la Visa U, una visa para los no inmigrantes que cubre a las víctimas de violencia doméstica y por lo tanto se procesa igual que la Ley VAWA. El propósito de la Visa U es dar a las víctimas estatus legal temporal y elegibilidad de trabajo en los Estados Unidos hasta por 4 años. Será elegible para solicitar residencia permanente después del tercer año; si puede demostrar que ha residido en los Estados Unidos por un término de 3 años. La víctima y su familia recibe todos los beneficios que provee la Visa U. Entre los beneficiarios familiares que cualifican están incluídos los esposos, hijos, hermanas solteras y hermanos menores de 18 años, madre y padre, incluyendo padrastros y padres adoptivos. La aprobación de la visa U automáticamente otorga elegibilidad para trabajar legalmente en los Estados Unidos. La víctima indocumentada de agresión física o sexual tiene que certificar que está siendo o será cooperadora con las autoridades o con el procesamiento del caso criminal. El solicitante aprobado recibe un documento de autorización de empleo que podrá presentar a cualquier patrono.
La solicitud de la visa U será denegada a todo inmigrante inadmisible. Un inmigrante inadmisible es la persona indocumentada que halla hecho algún reclamo con documentos fraudulentos para entrar en los Estados Unidos, halla violado las condiciones de solicitud de alguna visa o que se descubra halla sido un convicto criminal, será procesado adecuadamente con una denegación en respuesta a su solicitud.
Si la persona teme deportación, es víctima de violencia doméstica y no se atreves a dar el paso por temor, le conviene contactar la agencia que ofrece servicios para víctimas de agresión física y/o sexual de su área. Un licenciado en inmigración, evaluará su caso y le recomendará si proceder o no con la solicitud. Tel.: 1-800-799-SAFE (7233) o 1-800-787-3224 (TTY). Por lo general las agencias están equipadas con abogados que ofrecen orientación legal. Los abogados en estas agencias evaluarán su caso y le informarán sobre los riesgos o beneficios, si alguno; en total confidencialidad (Acta de Confidencialidad del 2005: http://www.dccadv.org).
Puede conseguir también información en ‘Apoyo Inmigratorio en los Estados Unidos’, su teléfono es el 1-646-233-3836; su página web es la siguiente: usimmigrationsupport.org/espanol o puede solicitar información por e-mail: contacto@usimmigrationsupport.org. Para mayor información sobre requisitos y procedimientos para adquirir la visa U, visite:
http://www.usimmigrationsupport.org/espanol/visa_u.html.
Bajo la Ley VAWA el inmigrante indocumentado recibe el beneficio de:
- Conseguir permiso legal de trabajo
- Ser referido a organizaciones que provean servicios legales gratuitos que te ayuden durante el proceso de adquirir todos los beneficios que te ofrece la Ley VAWA
- Si tenía violaciones previas de entrada al país, le serán perdonadas
- Evitará la reapertura de los procedimientos de deportación
- Recibirá el privilegio de protección confidencial, para evitar cualquier exposición a cualquier peligro posible, que podría darse como consecuencia de el divulgar tu información personal. El privilegio incluye el derecho de poder inscribirte en un programa estatal de confidencialidad de dirección residencial, con derecho exclusivo a que tu dirección se mantenga completamente excluida, ya sea bajo la Ley Federal, la Estatal, bajo los estatutos de confidencialidad de VAWA o bajo una orden judicial.
- Recibirá la custodia temporera de sus hijos y garantizarás también su seguridad económica; ya que la corte de familia le ordenaría a su pareja el pago temporero de manutención para tus hijos.
- En el caso de víctimas de tráfico humano podrán solicitar la condición inmigratoria de residente.
Es importante el ponerte en contacto con alguna agencia o grupo defensor de las víctimas de violencia doméstica, para que ellos te orienten bien, te explicarán detalladamente lo que puedes y debes hacer para protegerte. Si eres inmigrante ilegal no temas, el propósito de la agencia será la de ayudarte y protegerte siempre, en todo lo que se encuentre a su alcance. Ellos no harán gestiones para deportarte, lo que obtendrás será la oportunidad de poder recibir completa protección.
Para mayor información, orientación o para solicitar la orden, llame a cualquiera de las agencias de servicios a víctimas de violencia doméstica o agresión física y sexual, mencionadas en la página de las agencias de Estados Unidos.
Una vez radicada la Orden de Protección
La víctima y sus hijos recibirán el derecho de permanecer en el domicilio familiar, si un albergue u hogar de refugio no resulta ser para usted una alternativa. El juez puede asignar el domicilio familiar como medida civil de urgencia, en la cual el agresor no podrá residir, independientemente de que sea él el dueño o inquilino principal de la propiedad; en adición a que la víctima ejercerá en exclusiva custodia de los hijos con todas las medidas sociales y asistenciales gubernamentales disponibles.
Recuerde guardar la orden de protección en un lugar seguro, donde no corra el peligro de perderla. Si es posible, sáquele copias y déjeselas a una o varias personas de confianza que deseen ayudarle.
Implicaciones Para la Víctima- La víctima recibirá información completa desde el primer momento sobre la situación procesal del inculpado, sobre las medidas cautelares a las que está sometido y sobre el alcance y duración de las mismas. En adición recibirá protección física y jurídica. El agresor no podrá acercarse a la víctima y la víctima recibirá:
- Atribución de la vivienda familiar
- Concesión de la custodia de los hijos
- El establecimiento de un régimen provisional de prestación de alimentos
- Protección social
Implicaciones Para el Agresor -
Una vez activada la orden de protección, el juez podría acordar, dependiendo del caso, algunas de las siguientes medidas penales y/o civiles para el agresor, tales como:
- prisión provisional en caso de que radique una querella por el lado criminal en por acometimiento y agresión, violación sexual, por acometimiento mediante el uso de arma peligrosa, etc.
- la prohibición de aproximación
- prohibición de residencia
- prohibición de comunicación
- prohibición de permiso de armas
- la suspensión del régimen de visitas
- retirada de la custodia de los hijos
- prohibición del uso y disfrute del domicilio donde están residiendo las víctimas, y el asegurar la prestación alimenticia.
En la mayoría de los países las medidas penales quedan inscritas en su registro nacional de órdenes judiciales, con el fin de controlar su ejecución y conocer la situación procesal del inculpado. Estos registros hacen posible el que cualquier juez, civil o penal, sea informado sobre la situación procesal del inculpado, de manera veraz y directa; lo cual activa todas las medidas de protección y seguridad disponibles, previstas para las víctimas de violencia doméstica.
Una vez pone una orden de protección ni usted ni el agresor pueden ni deben violar la orden de protección, puesto que al permitirlo usted incurriría en un delito penal. Usted tiene derecho a solicitar el retirar o anular una parte de la orden de protección. Es preferible el retirar la orden antes de violarla. Si viola la orden, aún cuando no desee que la orden siga en vigencia perderá todos los beneficios recibidos y hasta podría ser arrestada, según las leyes de su país. Sin embargo, es mucho más importante el que considere el hecho real y constante en todos los casos de que no importa lo que usted haga, el agresor no cambiará su conducta, así se lo prometa y le demuestre que aprendió una lección. Los agresores necesitan ser sometidos a terapia intensiva y la misma no garantizará un cambio positivo en la conducta del agresor. El agresor tiene que someterse voluntariamente a recibir terapia y debe desear un verdadero cambio en sus actitudes y patrones de conducta aprendida a través de toda su vida, sobre cómo responder a sus frustraciones. Usted merece ser tratada con respeto y aprecio. El verdadero amor se demuestra a través de un profundo interés y deseo en:
- Convertir a la comunicación en una prioridad dentro de la relación; escuchando las necesidades emocionales de ambas partes para poder comprender y considerar los traumas y heridas infligidas en un pasado, con el propósito de evitar herirse nuevamente.
- Demostrar aprecio y valía por las cualidades y sentimientos de cada cual.
- Respetar profundamente los sentimientos y necesidades de cada cual.
Listado de países que poseen agencias que ofrecen servicios de ayuda para las víctimas de agresión física y sexual de habla hispana.
Argentina | Bolivia | Costa Rica | Chile | Ecuador | El Salvador | Estados Unidos | España | Honduras | Méjico | Nicaragua | Panamá | Perú | Paraguay | Puerto Rico | República Dominicana | Uruguay | Venezuela
Topics: Abuso Sexual - Ayuda, Legal, Maltrato en la Adultez, Psic. y Social |
2 Responses to “Orden de Protección”
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Junio 15th, 2008 at 8:43 pm
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Junio 20th, 2008 at 4:13 pm
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